CONTRATO TIPO PARA PICT´S ENTRE
AGENCIA E INSTITUCION BENEFICIARIA

--------Entre la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, en adelante la "AGENCIA", representada en este acto por el Director General del FONCyT, Dr. Carlos MARSCHOFF, por una parte y, por la otra, ............................................................ ..................................................,

en adelante la "INSTITUCION BENEFICIARIA", representada en este acto por .........................................................................., según se acredita con ..........................................................................

que, como ANEXO l, se agrega al presente como parte constitutiva, con el objeto de efectivizar lo dispuesto en las Resoluciones ANPCyT Nº 042 de fecha 15 de mayo de 1998 y Nº 047 de fecha 22 de mayo de 1998 del Directorio de la AGENCIA en la parte pertinente, en el marco general del Contrato de Préstamo entre el Gobierno Argentino y el Banco Interamericano de Desarrollo BID 802/OC-AR, aprobado por Decreto Nº 421/94 y su modificatorio Nº 1274/96 y el Reglamento operativo del FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (FONCyT), se acuerda celebrar un contrato de promoción sujeto a las siguientes cláusulas: ----------------------------------------------------------------------------

PRIMERA: OBJETO: La AGENCIA otorga a la INSTITUCION BENEFICIARIA las subvenciones que se indican en el ANEXO ll del presente contrato, por los montos y para la ejecución de los proyectos científicos y tecnológicos que se especifican, detallando en cada caso Investigador Responsable, Unidad de Ejecución Técnica, plazo de ejecución y costo total del proyecto. ---------------------------------------------------
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION BENEFICIARIA:
La INSTITUCION BENEFICIARIA acepta las subvenciones a que se refiere la cláusula anterior, para su aplicación a los destinos que se detallan en el ANEXO ll citado, y se obliga, -sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del presente- respecto de todos y cada uno de los proyectos: ---------------------------------------------

A poner a disposición del Investigador Responsable y del equipo de ejecución el uso efectivo y en tiempo propio de las instalaciones, equipamiento, infraestructura y servicios de la respectiva Unidad de Ejecución, según lo comprometido expresa o implícitamente en el proyecto. ------------------------------

A efectuar con fondos propios u obtenidos de terceros el aporte de contraparte de la subvención, entendiéndose por tal la diferencia entre el costo total del proyecto y el monto total de la subvención, que se indica en el ANEXO ll citado, según lo comprometido en el proyecto y en las condiciones y oportunidades que establece este contrato. -------------------------------------------------------------------------

A obtener y hacer entrega a la AGENCIA dentro de los QUINCE (15) días hábiles de la firma del presente, el instrumento de adhesión a todos los términos de este contrato emanado del Investigador Responsable, con firma de éste certificada por escribano público, institución bancaria o funcionario de la propia INSTITUCION BENEFICIARIA. ---------------------------------------------------------------

A designar, la Unidad Administradora del proyecto, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la firma del presente, mediante comunicación fehaciente dirigida a la AGENCIA. La designación se considerará aceptada si la AGENCIA no la objetare dentro de los TRES (3) días hábiles de recibida dicha comunicación y quedará firme a la recepción del instrumento de adhesión a todos los términos de este contrato emanado de la Unidad Administradora, con firma de su representante legal o apoderado certificada por escribano público, institución bancaria o funcionario de la propia INSTITUCION BENEFICIARIA. ---------------

La Unidad Administradora podrá ser la propia INSTITUCION BENEFICIARIA -con especificación en tal caso del órgano responsable-, otra institución regularmente constituida o bien, excepcionalmente, el propio Investigador Responsable. --------------------------------------------------------------------

A poner en conocimiento de la AGENCIA toda situación, hecho o circunstancia sobreviniente a la firma del presente susceptible de comprometer o dificultar el normal desarrollo del proyecto y el estricto cumplimiento del contrato. ------------

TERCERA: FACULTADES DE LA INSTITUCION BENEFICIARIA: La INSTITUCION BENEFICIARIA -sin perjuicio de otras facultades que surjan del presente contrato- podrá:---------------------------------------------------------------------------

Solicitar autorización a la AGENCIA para sustituir a la Unidad Administradora, en caso de renuncia de ésta o si mediare causa justificada -entendiéndose por tal cualquier acto, hecho o situación que afecte el normal desarrollo del proyecto y el estricto cumplimiento del contrato- acreditándola. ------------------------------------

Solicitar autorización a la AGENCIA para sustituir al Investigador Responsable, únicamente en caso de renuncia de éste a continuar en la dirección del proyecto, o por su fallecimiento o incapacidad sobreviniente. -------------------------------------

CUARTA: OBLIGACIONES DEL INVESTIGADOR RESPONSABLE: El Investigador Responsable, por la mera adhesión a los términos del presente, -sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de este contrato- se obliga a: ---

Dirigir la ejecución del proyecto, aplicando al efecto todos los medios humanos, técnicos y financieros puestos a su disposición con ese objeto, con estricto ajuste al plan de trabajo aprobado y especificaciones del proyecto y a las condiciones y requisitos explícita o implícitamente establecidos en este contrato.-

Presentar en tiempo y forma a la AGENCIA los informes técnicos de avance y final de ejecución del proyecto previstos en el plan de trabajo aprobado, así como toda otra información directa o indirectamente relacionada con la ejecución del proyecto que ella solicite. ------------------------------------------------------------------

Llevar inventario de los bienes de capital y de consumo que le sean provistos para la ejecución del proyecto, detallando altas y bajas. ------------------------------

Constituirse en depositario de los bienes de uso y de consumo que, adquiridos con recursos de la subvención, le sean provistos para la ejecución del proyecto.-

Facilitar a los auditores que indique la AGENCIA el acceso a toda información relativa a los proyectos, la visita a las instalaciones de las Unidades de Ejecución Técnica y las entrevistas a los profesionales y técnicos involucrados. -------------

Poner en conocimiento de la AGENCIA toda situación, hecho o circunstancia sobreviniente a la firma del presente susceptible de comprometer o dificultar el normal desarrollo del proyecto y el estricto cumplimiento del contrato. ------------

QUINTA: FACULTADES DEL INVESTIGADOR RESPONSABLE: El Investigador Responsable -sin perjuicio de otras facultades que surjan del presente- podrá: ---

Con acuerdo de la INSTITUCION BENEFICIARIA, solicitar a la AGENCIA autorización para sustituir investigadores y becarios que participen en la ejecución del proyecto. --------------------------------------------------------------------------

Efectuar por sí, con comunicación a la AGENCIA y a la Unidad Administradora, transferencias de créditos del presupuesto aprobado entre los rubros que lo componen siempre que ellas no impliquen aumentar o reducir el crédito original del rubro en más de un QUINCE POR CIENTO (15%), ni reducción de los créditos destinados a la adquisición de bienes de capital. ----------------------------

Solicitar a la AGENCIA autorización para efectuar modificaciones del plan de trabajo y otras previsiones del proyecto, así como transferencias de créditos del presupuesto aprobado que, según lo acordado en el inciso anterior, no pueda efectuar por sí, con comunicación a la Unidad Administradora. ---------------------

Solicitar a la AGENCIA requiera a la INSTITUCION BENEFICIARIA la sustitución de la Unidad Administradora designada, cuando mediare causa justificada -entendiéndose por tal cualquier acto, hecho o situación que afecte el normal desarrollo del proyecto y el estricto cumplimiento del contrato- acreditándola. --

Suspender la ejecución del proyecto, dando cuenta inmediata de ello a la AGENCIA, si se produjere mora de ésta en el cumplimiento de los desembolsos de la subvención, por causa no imputable al Investigador Responsable. ---------

Requerir a la Unidad Administradora la provisión oportuna de los bienes de uso y de consumo, según el presupuesto aprobado, con antelación suficiente para no entorpecer el normal desarrollo del proyecto, así como el anticipo y su renovación previa rendición, de una suma no superior a PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) para atender los gastos menores que demande la ejecución del proyecto. ----------------------------------------------------------------

SEXTA: OBLIGACIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA: La Unidad Administradora, por la mera adhesión a los términos del presente -sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de este contrato- se obliga, respecto de todos y cada uno de los proyectos en que haya sido designada, a: ----------------------------

Administrar los recursos financieros afectados a la ejecución del proyecto, procedentes de la subvención y los que corresponda de la INSTITUCION BENEFICIARIA en concepto de contraparte, aplicándolos conforme a su destino, según el presupuesto aprobado, y en las oportunidades que lo requiera el normal desarrollo del proyecto, según los requerimientos del Investigador Responsable.---------------------------------------------------------

Depositar los recursos provenientes de la subvención y los de la contraparte que corresponda, en una cuenta corriente o de ahorro abierta en cualquiera de los bancos autorizados conforme con la Resolución Nº 238/96 de la SECRETARIA DE HACIENDA de la Nación o la que en el futuro la sustituya, para uso exclusivo de los proyectos a que se refiere el presente contrato, la que operará a la orden de la Unidad Administradora.---------------------------------------------------

Individualizar las erogaciones que demande la ejecución del proyecto en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento. ---------------

Conservar la documentación de respaldo -la que deberá satisfacer todos los requisitos legales y reglamentarios, de forma y contenido, propios de su naturaleza- de todas y cada una de las erogaciones de modo tal que pueda ser materia de verificación por la AGENCIA cuando ésta lo estime necesario o conveniente, como mínimo durante los CINCO (5) años posteriores al Acta de Finalización del Proyecto. -----------------------------------------------------------------------

Observar los procedimientos para las contrataciones establecidos en el Contrato de Préstamo BID 802/OC-AR, Anexos B y C. ---------------------------------------------

Presentar a la AGENCIA las rendiciones de cuentas del uso y aplicación de fondos afectados al proyecto al término de cada etapa de ejecución del proyecto, según el plan de trabajos aprobado, a que se refieren los informes técnicos de avance y la rendición final de cuentas. ------------------------------------------------------

Presentar a la AGENCIA a su requerimiento, en cualquier tiempo, toda la información administrativo-contable vinculada al proyecto y facilitar a los auditores que designe la AGENCIA el acceso y verificación de los registros contables y comprobantes de respaldo de las erogaciones y procedimientos administrativos correspondientes al proyecto. --------------------------------------------

Poner en conocimiento de la AGENCIA toda situación, hecho o circunstancia sobreviniente a la firma del presente susceptible de comprometer o dificultar el normal desarrollo del proyecto y el estricto cumplimiento del contrato. ------------

SEPTIMA: RETRIBUCION DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA: La Unidad Administradora no podrá reclamar a la AGENCIA retribución alguna por los servicios que preste a los proyectos en que haya sido designada.----------------------

OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA AGENCIA: La AGENCIA se obliga, -sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del presente- respecto de todos y cada uno de los proyectos incluidos en el citado Anexo ll: -------------------------------

A efectuar en tiempo y forma los desembolsos de la subvención, conforme con el plan de desembolsos establecido, previo cumplimiento de los requisitos fijados respecto de cada uno de ellos. ----------------------------------------------------------------

A preservar, a pedido del Investigador Responsable, la confidencialidad de toda documentación relativa al proyecto, observando los recaudos que se establecen en la cláusula Décimo Sexta del presente contrato. -------------------------------------

NOVENA: FACULTADES DE LA AGENCIA: La AGENCIA -sin perjuicio de las demás facultades que surjan del presente contrato- podrá: ------------------------------

Suspender preventivamente la efectivización de los desembolsos pendientes de la subvención si: ----------------------------------------------------------------

a) Mediaren indicios fundados de haberse configurado una causa de rescisión del presente contrato o de incumplimiento de la Unidad Administradora, mientras ello se establece fehacientemente al solo criterio de la AGENCIA.------------------

b) Se modificare sustancialmente la capacidad legal y técnica de la INSTITUCION BENEFICIARIA, del Investigador Responsable o del equipo de investigadores y personal de apoyo afectado al proyecto, o de la Unidad Administradora, de modo que pueda comprometer o dificultar su normal desarrollo o el estricto cumplimiento de este contrato, mientras subsista el impedimento. -------------------------------------------------------------------

Requerir a la INSTITUCION BENEFICIARIA la sustitución de la Unidad Administradora si mediare causa justificada, entendiendo por tal cualquier acto, hecho o situación imputable a ésta, haya o no culpa de su parte, susceptible de comprometer o dificultar el normal desarrollo del proyecto. En tal caso, la Unidad Administradora, sin perjuicio de su derecho de recurrir la decisión de sustitución, deberá reintegrar a la AGENCIA y a la INSTITUCION BENEFICIARIA los importes de la subvención y del aporte de la contraparte, respectivamente, no erogados, denunciar acreditándolos los compromisos asumidos con terceros hasta la fecha de la notificación, en un plazo improrrogable de TRES (3) días hábiles contados a partir de esa fecha, y, dentro de los DIEZ (10) días hábiles ulteriores a esa fecha, presentar a la AGENCIA una rendición de cuentas de cierre de su gestión, con copia de los documentos justificativos de todos los pagos realizados.-----------------------------------------------------

DECIMA: USO DE LA SUBVENCION: Los importes de la subvención podrán destinarse a financiar las erogaciones necesarias para la ejecución del proyecto únicamente en los siguientes rubros: -----------------------------------------------------------

Insumos. ------------------------------------------------------------------------

Bibliografía. ------------------------------------------------------------------------

Gastos de publicaciones de resultados del proyecto. -----------------------------------

Viajes y viáticos de integrantes del proyecto y de investigadores invitados.------

Equipamiento. ----------------------------------------------------------------------

Becas, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Duodécima del presente.--

Gastos de servicios técnicos especializados.----------------------------------------------

Gastos de administración del subsidio, hasta el CUATRO POR CIENTO (4%) del monto de la subvención.--------------------------------------------------------

UNDECIMA: USO DEL APORTE DE CONTRAPARTE: El aporte de contraparte a que se refiere el inciso 2 de la Cláusula Segunda podrá consistir en salarios y honorarios de los investigadores, valor de uso de instalaciones e infraestructura existentes en la INSTITUCION BENEFICIARIA y otros fondos asignados a la ejecución del proyecto, según el presupuesto aprobado.----------------------------------

DUODECIMA: BECAS: El presupuesto del proyecto podrá incluir una previsión para financiar la incorporación de becarios a su ejecución, conforme con las siguientes pautas: --------------------------------------------------------------

Las becas son instrumentos mediante los cuales un graduado o un post-graduado joven reciben la oportunidad de mejorar su formación a través de su participación en un proyecto de investigación. --------------------------------------------

En ningún caso una beca puede ser instrumento que permita financiar actividades que deben encuadrarse en un contrato de trabajo o un contrato para prestación de servicios técnicos, la realización de tareas de consultoría, etc. ---

En todos los casos en que se prevea la incorporación de un becario, el Investigador Responsable del proyecto deberá instrumentar un concurso que contará con la suficiente difusión a nivel nacional y que será resuelto por un jurado constituído por el Investigador Responsable y por DOS (2) Investigadores formados, propuesto por aquél. ---------------------------------------------------------------

Se prevé la existencia de TRES (3) tipos de becas asociadas al proyecto: ------

a) Becas de formación: Dirigidas a capacitar al becario para la ejecución de tareas de investigación. No podrán extenderse más allá de DOS (2) años y no podrán otorgarse a personas mayores de TREINTA (30) años. ---------------------

b) Becas de doctorado: Se otorgan a graduados universitarios de hasta TREINTA (30) años que se incorporen al proyecto en el marco de un programa formal de doctorado reconocido con categoría A en el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION. No podrán tener una duración superior a los CUATRO (4) años. -------------------------------------------------------

c) Becas de post-doctorado: Otorgables a candidatos que hayan obtenido el grado académico de doctor y cuya edad no supere los TREINTA Y CINCO (35) años. No podrán tener una duración mayor a DOS (2) años y no serán otorgadas a postulantes que desarrollen sus tareas en el mismo grupo de investigación en donde culminó su tesis doctoral, salvo que se hayan desarrollado actividades post-doctorales por un período no menor a DOS (2) años en otro grupo de investigación. ------------------------------------------------------------

Los montos de las becas que se otorguen en las distintas categorías no podrán ser superiores a los que paga el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) en casos equivalentes. -------------------

El procedimiento de convocatoria y resultado del concurso deberá ser presentado a la AGENCIA. La falta de objeción en el plazo de TREINTA (30) días corridos habilitará al Investigador Responsable a ejecutar los desembolsos.

DECIMO TERCERA: MODALIDADES DEL DESEMBOLSO: El desembolso de la subvención se efectuará en DOS (2) cuotas cuyo monto corresponde a las necesidades de financiación del proyecto para cada año de ejecución, y que se indican en el citado ANEXO ll. --------------------------------------------------------------------

El primer desembolso se efectuará con la firma del presente y adhesión del Investigador Responsable y Unidad Administradora designada. ------------------------

El segundo desembolso se efectuará a la aprobación del informe de avance de ejecución del proyecto correspondiente al primer año y aprobación de la rendición de cuentas correspondiente.------------------------------------

DECIMO CUARTA: INFORMES TECNICOS DE EJECUCION DEL PROYECTO: El informe de avance será presentado por el Investigador Responsable, no se extenderá más de DOS (2) páginas y deberá contener información verificable que permita comprobar el normal desarrollo del proyecto. -------------------------------------

Podrá presentarse a partir del final del tercer trimestre siempre que se haya ejecutado, como mínimo, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO ( 75%) del presupuesto previsto para el año, y no más allá de los TREINTA (30) días corridos posteriores al año de ejecución. ------------------------------------------------------------------

El informe técnico final, cuyo formato y contenido queda a criterio del Investigador Responsable, en tanto suministre información verificable que permita comprobar técnicamente sus resultados, deberá entregarse por el Investigador Responsable dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de finalización del proyecto y no podrá exceder las DIEZ (10) páginas en formato A4, utilizando letra tamaño fuente 11 ó mayor. ----------------------------------------------------

Cuando se trate de Proyectos Coordinados, cada sub-proyecto deberá cumplir las precedentes condiciones. --------------------------------------------------------------------------

DECIMO QUINTA: RENDICIONES DE CUENTAS: Las rendiciones de cuentas serán presentadas por la Unidad Administradora, debidamente conformadas por la INSTITUCION BENEFICIARIA y el Investigador Responsable, simultáneamente con la presentación de los informes técnicos de avance y final de ejecución del proyecto. -------------------------------------------------------------------------

Si la ejecución del proyecto en los términos de la presentación original hubiere comenzado antes de la fecha del primer desembolso, podrán incluirse en las rendiciones de cuentas comprobantes de erogaciones ajustados a las cláusulas décima y undécima, según corresponda, y al presupuesto aprobado, y referidas a la ejecución del proyecto, siempre que hayan sido efectuadas después de la fecha de la resolución que adjudica la subvención.-------------------------------------------------

DECIMO SEXTA: CONFIDENCIALIDAD: Toda documentación relativa al contenido de un proyecto o la información que el Investigador Responsable declare confidencial, presentada con la solicitud para el otorgamiento de la subvención, como también en los informes de avance y final de ejecución del proyecto, tendrá carácter reservado. La documentación declarada confidencial se presentará en sobre cerrado, el cual se desglosará separándolo del resto del trámite, dejándose constancia de lo actuado, asignándole un número de orden y depositándolo en una caja de seguridad habilitada a tal efecto en dependencias de la AGENCIA. Sólo podrán acceder a tal documentación e informes las partes interesadas y la AGENCIA. Si el Banco Interamericano de Desarrollo lo estima necesario, la AGENCIA facilitará este acceso a los funcionarios especialmente autorizados de dicha institución. --------------------------------------------------------------------------------------

Los funcionarios de la AGENCIA y del Banco Interamericano de Desarrollo que accedan a la documentación así reservada suscribirán previamente un compromiso de confidencialidad. ----------------------------------------------------------------------------------

Después de la evaluación final de la ejecución del proyecto, la documentación reservada será entregada en custodia a la parte interesada con la obligación de conservarla por un período no inferior a DIEZ (10) años. ---------------------------------

No podrá declararse confidencial y, por lo tanto, la AGENCIA se reserva el derecho de darla a publicidad, la siguiente información:-----------------------------------------------

Título del Proyecto.-------------------------------------------------------

Equipo de investigadores afectados a su ejecución.-------------------------------------

Institución Beneficiaria.------------------------------------------------------

Resumen técnico del Proyecto.----------------------------------------------------------------

Monto de la subvención acordada.------------------------------------------------------------

DECIMO SEPTIMA: CESION: El presente contrato se considera formalizado en consideración de la naturaleza, antecedentes y aptitudes de la INSTITUCION BENEFICIARIA, del Investigador Responsable y de la Unidad Administradora designada, por lo que ninguna de ellas podrá ceder o transferir sus posición en él sin acuerdo de la AGENCIA, de la INSTITUCION BENEFICIARIA y del Investigador Responsable. ---------------------------------------------------------------

DECIMO OCTAVA: PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO: Los bienes adquiridos para la ejecución del proyecto serán propiedad de la AGENCIA durante la ejecución, estando obligados el Investigador responsable a su custodia, conservación y uso conforme a su destino. --------------------------------------------------------------

A la finalización del proyecto, al Acta de Finalización se anexará inventario de bienes de capital y remanentes de bienes de consumo, que la AGENCIA transferirá, en propiedad a la INSTITUCION BENEFICIARIA, salvo pacto contrario.-

DECIMO NOVENA: PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS Y PARTICIPACION DE LOS INVESTIGADORES Y TECNICOS EN LOS EVENTUALES BENEFICIOS DEL PROYECTO: La obtención de resultados con posible valor económico se protegerá de acuerdo con las pautas que, en cada caso, acuerden la AGENCIA, la INSTITUCION BENEFICIARIA y el Investigador Responsable, acuerdo que deberá reconocer a la AGENCIA una participación mínima del DIEZ POR CIENTO ( 10%) en los eventuales beneficios que se obtengan. ---------------------------------------------

Los investigadores y técnicos intervinientes en la ejecución de los proyectos podrán participar de los beneficios económicos que se generen a partir del proyecto y podrán recibirla en los términos de la Ley Nº 23.877 y sus normas complementarias. --------------------------------------------------------------

Tales beneficios se establecerán en un acuerdo de partes ajeno a este contrato.

VIGESIMA: PUBLICACIONES: La INSTITUCION BENEFICIARIA y el Investigador Responsable se obligan a mencionar la subvención otorgada por la AGENCIA en el marco del Programa de Modernización Tecnológica, Contrato de Préstamo BID 802/OC-AR, en toda publicación o publicidad que realice relativa al proyecto promocionado y a sus resultados. ---------------------------------------------------------------

VIGESIMA PRIMERA: MONEDA DE PAGO: La subvención se entiende otorgada y será efectivizada en PESOS convertibles en DOLARES ESTADOUNIDENSES a la relación 1 a 1. -------------------------------------------------------------------------

VIGESIMA SEGUNDA: RESCISION DE COMUN ACUERDO: En casos excepcionales, la AGENCIA, la INSTITUCION BENEFICIARIA y el Investigador Responsable podrán acordar la rescisión del contrato a solicitud conjunta de éstos.

El acuerdo rescisorio dará circunstanciada cuenta de las razones que lo justifican, determinará el régimen de propiedad de los bienes adquiridos para la ejecución del proyecto e incluirá un informe técnico de conclusión en el que se evaluarán los resultados obtenidos en relación con los objetivos previstos, conformado por la AGENCIA.-----------------------------------------------------------------------

VIGESIMA TERCERA: RESCISION UNILATERAL: La agencia podrá rescindir unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las siguientes causas:.-----

Falsedad en la información proporcionada por la INSTITUCION BENEFICIARIA o el Investigador Responsable relacionados con la ejecución del proyecto.------

Abandono injustificado de la ejecución del proyecto por más de TRES (3) meses.

Desvío en la aplicación de los recursos de la subvención.-----------------------------

Falta de presentación o rechazo de los informes de ejecución del proyecto.-----

Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente contrato para la INSTITUCION BENEFICIARIA o el Investigador Responsable.-------------------------------------------------------

Imposibilidad objetiva de continuación de la ejecución del proyecto o conflicto insoluble entre la INSTITUCION BENEFICIARIA y el Investigador Responsable que la tornen imposible en condiciones normales de desarrollo.---------------------

VIGESIMA CUARTA: RECAUDOS PREVIOS A LA RESCISION: Con carácter previo a la declaración unilateral de rescisión del contrato, la AGENCIA notificará a la INSTITUCION BENEFICIARIA y/o al Investigador Responsable según corresponda, que los considera incursos en causal de rescisión, especificándola, y les otorgará un plazo de DIEZ (10) días hábiles para que aleguen lo que crean conveniente en defensa de sus derechos e intereses legítimos y propongan las medidas de prueba que estimen conducentes.-----------------------------------------------En su caso, los intimará además para que, en el mismo plazo, acrediten el acabado cumplimiento de las obligaciones cuya inejecución se les atribuye.-------------

VIGESIMA QUINTA: EFECTOS DE LA RESCISION: La rescisión del contrato, producirá los siguientes efectos:---------------------------------------------------

La Unidad Administradora deberá reintegrar a la AGENCIA las sumas percibidas de la subvención que no haya erogado válidamente para la ejecución del proyecto y denunciar acreditándolos los compromisos válidamente asumidos con terceros con el mismo objeto pendientes de pago, dentro de los TRES (3) días ulteriores a la fecha en que le sea notificado el acuerdo rescisorio o la declaración unilateral de rescisión por cualquier causa que sea, sin derecho a reclamo alguno dirigido a la Agencia.--------------------------------------------------------

La Unidad Administradora deberá asimismo presentar a la AGENCIA dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada de la rescisión una rendición final de cuentas, con copia de la documentación justificativa del pago de todo compromiso válidamente contraído para la ejecución del proyecto.-----------------

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dentro de los plazos establecidos habilitará a la AGENCIA a promover la acción judicial pertinente para obtener su cumplimiento, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial previa.-------------------------------------------------------------

El Investigador Responsable deberá, sin perjuicio de su derecho de recurrir de la rescisión: ------------------------------------------------------b.1.) En el plazo de TRES (3) días hábiles ulteriores a la notificación, reintegrar a la AGENCIA toda suma de la subvención y documentos justificativos de pagos efectuados válidamente a terceros que obren en su poder, así como entregar a la AGENCIA los bienes de uso y remanentes de bienes de consumo adquiridos con recursos de la subvención.------------------------------------------------------b.2.) En el plazo de DIEZ (10) días hábiles ulteriores a la notificación de la rescisión, presentar a la AGENCIA un informe final científico-técnico del estado de avance del proyecto.--------------------------------------------------------------------------

La AGENCIA quedará liberada de su obligación de efectuar los desembolsos pendientes y la INSTITUCION BENEFICIARIA y el Investigador Responsable quedarán liberados de toda obligación relacionada con al ejecución del proyecto con ulterioridad a la rescisión.------------------------------------------------------------------

VIGESIMA SEXTA: ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA: La AGENCIA no asume responsabilidad alguna por las reclamaciones que puedan efectuarse entre la INSTITUCION BENEFICIARIA, el Investigador Responsable y la Unidad Administradora como consecuencia de la rescisión del presente contrato.---Tampoco asume responsabilidad alguna en relación con las obligaciones civiles y laborales, previsionales y tributarias que la INSTITUCION BENEFICIARIA, el Investigador Responsable y la Unidad Administradora deban asumir con terceros para la ejecución del proyecto.--------------------------------------------------------------

VIGESIMA SEPTIMA: INTEGRACION DEL CONTRATO: Son elementos del presente contrato: ------------------------------------------------------------------------------------

El Contrato de Préstamo BID 802/OC-AR con sus anexos y modificatorios, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 421/94 y su modificatorio Nº 1274/96, documentos éstos que la INSTITUCION BENEFICIARIA declara conocer y aceptar, y que, como ANEXO lll, forma parte constitutiva de este contrato. --------------------------------------------------------------------

El Reglamento Operativo del FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (FONCyT) de la AGENCIA, que la INSTITUCION BENEFICIARIA declara conocer y aceptar, y que, como ANEXO lV forma parte constitutiva de este contrato.------------------------------------------

Los proyectos científicos y tecnológicos especificados en el ANEXO ll citado cuyos textos se encuentran íntegra y fielmente incorporados al CD Rom que, previa verificación por la INSTITUCION BENEFICIARIA, se deposita en sobre cerrado y firmado por ambas partes, que quedará en poder y en custodia de la AGENCIA, a cuyo contenido ambas partes asignan pleno valor probatorio de los términos de los proyectos. La AGENCIA en ningún caso podrá abrir dicho sobre sino en presencia y con el consentimiento de representante autorizado de la INSTITUCION BENEFICIARIA, y se obliga a abrirlo a requerimiento y en presencia de representante autorizado de la INSTITUCION BENEFICIARIA. Cada vez que se proceda a la apertura del sobre se labrará acta y deberrá cerrarse con las mismas formalidades. En este acto, la INSTITUCION BENEFICIARIA recibe un CD Rom copia al que no se atribuye valor probatorio.--

VIGESIMA OCTAVA: DOMICILIOS ESPECIALES: Para todos los efectos derivados de este contrato, la AGENCIA constituye domicilio especial en Córdoba 831 - 1er. Piso Capital Federal y la INSTITUCION BENEFICIARIA en ........................................................................, en donde se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo de su ejecución deban practicarse ambas, sin perjuicio de los domicilios que constituirán para cada proyecto de los indicados en el citado ANEXO ll, el Investigador Responsable y la Unidad Administradora pertinentes en los respectivos instrumentos de adhesión.----

VIGESIMA NOVENA: JURISDICCION: Las partes acuerdan someter las divergencias que pudieren derivarse del presente contrato a la jurisdicción de los Tribunales Federales en los Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.--------------------------------------

---------Por ser lo convenido, la AGENCIA y la INSTITUCION BENEFICIARIA ratifican todo su contenido y, en prueba de conformidad, firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los ................... días del mes de .................................. de mil novecientos noventa y ocho.


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