--------Entre la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA de la
SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, en adelante la
"AGENCIA", representada en este acto por el Director General del FONCyT, Dr.
Carlos MARSCHOFF, por una parte y, por la otra,
............................................................
..................................................,
en adelante la "INSTITUCION BENEFICIARIA", representada en este acto por
.........................................................................., según se
acredita con ..........................................................................
que, como ANEXO l, se agrega al presente como parte constitutiva, con el objeto
de efectivizar lo dispuesto en las Resoluciones ANPCyT Nº 042 de fecha 15 de mayo de 1998
y Nº 047 de fecha 22 de mayo de 1998 del Directorio de la AGENCIA en la parte pertinente,
en el marco general del Contrato de Préstamo entre el Gobierno Argentino y el Banco
Interamericano de Desarrollo BID 802/OC-AR, aprobado por Decreto Nº 421/94 y su
modificatorio Nº 1274/96 y el Reglamento operativo del FONDO PARA LA INVESTIGACION
CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (FONCyT), se acuerda celebrar un contrato de promoción sujeto a
las siguientes cláusulas:
----------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: OBJETO: La AGENCIA otorga a la INSTITUCION BENEFICIARIA las
subvenciones que se indican en el ANEXO ll del presente contrato, por los montos y
para la ejecución de los proyectos científicos y tecnológicos que se especifican,
detallando en cada caso Investigador Responsable, Unidad de Ejecución Técnica, plazo de
ejecución y costo total del proyecto. ---------------------------------------------------
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION BENEFICIARIA: La INSTITUCION BENEFICIARIA
acepta las subvenciones a que se refiere la cláusula anterior, para su aplicación a los
destinos que se detallan en el ANEXO ll citado, y se obliga, -sin perjuicio de las
demás obligaciones que resulten del presente- respecto de todos y cada uno de los
proyectos: ---------------------------------------------
A poner a disposición del Investigador Responsable y del equipo de ejecución el uso
efectivo y en tiempo propio de las instalaciones, equipamiento, infraestructura y
servicios de la respectiva Unidad de Ejecución, según lo comprometido expresa o
implícitamente en el proyecto. ------------------------------
A efectuar con fondos propios u obtenidos de terceros el aporte de contraparte de la
subvención, entendiéndose por tal la diferencia entre el costo total del proyecto y el
monto total de la subvención, que se indica en el ANEXO ll citado, según lo
comprometido en el proyecto y en las condiciones y oportunidades que establece este
contrato. -------------------------------------------------------------------------
A obtener y hacer entrega a la AGENCIA dentro de los QUINCE (15) días hábiles de la
firma del presente, el instrumento de adhesión a todos los términos de este contrato
emanado del Investigador Responsable, con firma de éste certificada por escribano
público, institución bancaria o funcionario de la propia INSTITUCION BENEFICIARIA.
---------------------------------------------------------------
A designar, la Unidad Administradora del proyecto, dentro de los DIEZ (10) días
hábiles de la firma del presente, mediante comunicación fehaciente dirigida a la
AGENCIA. La designación se considerará aceptada si la AGENCIA no la objetare dentro de
los TRES (3) días hábiles de recibida dicha comunicación y quedará firme a la
recepción del instrumento de adhesión a todos los términos de este contrato emanado de
la Unidad Administradora, con firma de su representante legal o apoderado certificada por
escribano público, institución bancaria o funcionario de la propia INSTITUCION
BENEFICIARIA. ---------------
La Unidad Administradora podrá ser la propia INSTITUCION BENEFICIARIA -con
especificación en tal caso del órgano responsable-, otra institución regularmente
constituida o bien, excepcionalmente, el propio Investigador Responsable.
--------------------------------------------------------------------
A poner en conocimiento de la AGENCIA toda situación, hecho o circunstancia
sobreviniente a la firma del presente susceptible de comprometer o dificultar el normal
desarrollo del proyecto y el estricto cumplimiento del contrato. ------------
TERCERA: FACULTADES DE LA INSTITUCION BENEFICIARIA: La INSTITUCION BENEFICIARIA
-sin perjuicio de otras facultades que surjan del presente contrato-
podrá:---------------------------------------------------------------------------
Solicitar autorización a la AGENCIA para sustituir a la Unidad Administradora, en caso
de renuncia de ésta o si mediare causa justificada -entendiéndose por tal cualquier
acto, hecho o situación que afecte el normal desarrollo del proyecto y el estricto
cumplimiento del contrato- acreditándola. ------------------------------------
Solicitar autorización a la AGENCIA para sustituir al Investigador Responsable,
únicamente en caso de renuncia de éste a continuar en la dirección del proyecto, o por
su fallecimiento o incapacidad sobreviniente. -------------------------------------
CUARTA: OBLIGACIONES DEL INVESTIGADOR RESPONSABLE: El Investigador Responsable,
por la mera adhesión a los términos del presente, -sin perjuicio de las demás
obligaciones que resulten de este contrato- se obliga a: ---
Dirigir la ejecución del proyecto, aplicando al efecto todos los medios humanos,
técnicos y financieros puestos a su disposición con ese objeto, con estricto ajuste al
plan de trabajo aprobado y especificaciones del proyecto y a las condiciones y requisitos
explícita o implícitamente establecidos en este contrato.-
Presentar en tiempo y forma a la AGENCIA los informes técnicos de avance y final de
ejecución del proyecto previstos en el plan de trabajo aprobado, así como toda otra
información directa o indirectamente relacionada con la ejecución del proyecto que ella
solicite. ------------------------------------------------------------------
Llevar inventario de los bienes de capital y de consumo que le sean provistos para la
ejecución del proyecto, detallando altas y bajas. ------------------------------
Constituirse en depositario de los bienes de uso y de consumo que, adquiridos con
recursos de la subvención, le sean provistos para la ejecución del proyecto.-
Facilitar a los auditores que indique la AGENCIA el acceso a toda información relativa
a los proyectos, la visita a las instalaciones de las Unidades de Ejecución Técnica y
las entrevistas a los profesionales y técnicos involucrados. -------------
Poner en conocimiento de la AGENCIA toda situación, hecho o circunstancia
sobreviniente a la firma del presente susceptible de comprometer o dificultar el normal
desarrollo del proyecto y el estricto cumplimiento del contrato. ------------
QUINTA: FACULTADES DEL INVESTIGADOR RESPONSABLE: El Investigador Responsable
-sin perjuicio de otras facultades que surjan del presente- podrá: ---
Con acuerdo de la INSTITUCION BENEFICIARIA, solicitar a la AGENCIA autorización para
sustituir investigadores y becarios que participen en la ejecución del proyecto.
--------------------------------------------------------------------------
Efectuar por sí, con comunicación a la AGENCIA y a la Unidad Administradora,
transferencias de créditos del presupuesto aprobado entre los rubros que lo componen
siempre que ellas no impliquen aumentar o reducir el crédito original del rubro en más
de un QUINCE POR CIENTO (15%), ni reducción de los créditos destinados a la adquisición
de bienes de capital. ----------------------------
Solicitar a la AGENCIA autorización para efectuar modificaciones del plan de trabajo y
otras previsiones del proyecto, así como transferencias de créditos del presupuesto
aprobado que, según lo acordado en el inciso anterior, no pueda efectuar por sí, con
comunicación a la Unidad Administradora. ---------------------
Solicitar a la AGENCIA requiera a la INSTITUCION BENEFICIARIA la sustitución de la
Unidad Administradora designada, cuando mediare causa justificada -entendiéndose por tal
cualquier acto, hecho o situación que afecte el normal desarrollo del proyecto y el
estricto cumplimiento del contrato- acreditándola. --
Suspender la ejecución del proyecto, dando cuenta inmediata de ello a la AGENCIA, si
se produjere mora de ésta en el cumplimiento de los desembolsos de la subvención, por
causa no imputable al Investigador Responsable. ---------
Requerir a la Unidad Administradora la provisión oportuna de los bienes de uso y de
consumo, según el presupuesto aprobado, con antelación suficiente para no entorpecer el
normal desarrollo del proyecto, así como el anticipo y su renovación previa rendición,
de una suma no superior a PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) para atender los gastos menores
que demande la ejecución del proyecto.
----------------------------------------------------------------
SEXTA: OBLIGACIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA: La Unidad Administradora, por
la mera adhesión a los términos del presente -sin perjuicio de las demás obligaciones
que resulten de este contrato- se obliga, respecto de todos y cada uno de los proyectos en
que haya sido designada, a: ----------------------------
Administrar los recursos financieros afectados a la ejecución del proyecto,
procedentes de la subvención y los que corresponda de la INSTITUCION BENEFICIARIA en
concepto de contraparte, aplicándolos conforme a su destino, según el presupuesto
aprobado, y en las oportunidades que lo requiera el normal desarrollo del proyecto, según
los requerimientos del Investigador
Responsable.---------------------------------------------------------
Depositar los recursos provenientes de la subvención y los de la contraparte que
corresponda, en una cuenta corriente o de ahorro abierta en cualquiera de los bancos
autorizados conforme con la Resolución Nº 238/96 de la SECRETARIA DE HACIENDA de la
Nación o la que en el futuro la sustituya, para uso exclusivo de los proyectos a que se
refiere el presente contrato, la que operará a la orden de la Unidad
Administradora.---------------------------------------------------
Individualizar las erogaciones que demande la ejecución del proyecto en sus registros
contables, discriminándolos por fuente de financiamiento. ---------------
Conservar la documentación de respaldo -la que deberá satisfacer todos los requisitos
legales y reglamentarios, de forma y contenido, propios de su naturaleza- de todas y cada
una de las erogaciones de modo tal que pueda ser materia de verificación por la AGENCIA
cuando ésta lo estime necesario o conveniente, como mínimo durante los CINCO (5) años
posteriores al Acta de Finalización del Proyecto.
-----------------------------------------------------------------------
Observar los procedimientos para las contrataciones establecidos en el Contrato de
Préstamo BID 802/OC-AR, Anexos B y C. ---------------------------------------------
Presentar a la AGENCIA las rendiciones de cuentas del uso y aplicación de fondos
afectados al proyecto al término de cada etapa de ejecución del proyecto, según el plan
de trabajos aprobado, a que se refieren los informes técnicos de avance y la rendición
final de cuentas. ------------------------------------------------------
Presentar a la AGENCIA a su requerimiento, en cualquier tiempo, toda la información
administrativo-contable vinculada al proyecto y facilitar a los auditores que designe la
AGENCIA el acceso y verificación de los registros contables y comprobantes de respaldo de
las erogaciones y procedimientos administrativos correspondientes al proyecto.
--------------------------------------------
Poner en conocimiento de la AGENCIA toda situación, hecho o circunstancia
sobreviniente a la firma del presente susceptible de comprometer o dificultar el normal
desarrollo del proyecto y el estricto cumplimiento del contrato. ------------
SEPTIMA: RETRIBUCION DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA: La Unidad Administradora no
podrá reclamar a la AGENCIA retribución alguna por los servicios que preste a los
proyectos en que haya sido designada.----------------------
OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA AGENCIA: La AGENCIA se obliga, -sin perjuicio de las
demás obligaciones que resulten del presente- respecto de todos y cada uno de los
proyectos incluidos en el citado Anexo ll: -------------------------------
A efectuar en tiempo y forma los desembolsos de la subvención, conforme con el plan de
desembolsos establecido, previo cumplimiento de los requisitos fijados respecto de cada
uno de ellos. ----------------------------------------------------------------
A preservar, a pedido del Investigador Responsable, la confidencialidad de toda
documentación relativa al proyecto, observando los recaudos que se establecen en la
cláusula Décimo Sexta del presente contrato. -------------------------------------
NOVENA: FACULTADES DE LA AGENCIA: La AGENCIA -sin perjuicio de las demás
facultades que surjan del presente contrato- podrá: ------------------------------
Suspender preventivamente la efectivización de los desembolsos pendientes de la
subvención si: ----------------------------------------------------------------
a) Mediaren indicios fundados de haberse configurado una causa de rescisión del
presente contrato o de incumplimiento de la Unidad Administradora, mientras ello se
establece fehacientemente al solo criterio de la AGENCIA.------------------
b) Se modificare sustancialmente la capacidad legal y técnica de la INSTITUCION
BENEFICIARIA, del Investigador Responsable o del equipo de investigadores y personal de
apoyo afectado al proyecto, o de la Unidad Administradora, de modo que pueda comprometer o
dificultar su normal desarrollo o el estricto cumplimiento de este contrato, mientras
subsista el impedimento.
-------------------------------------------------------------------
Requerir a la INSTITUCION BENEFICIARIA la sustitución de la Unidad Administradora si
mediare causa justificada, entendiendo por tal cualquier acto, hecho o situación
imputable a ésta, haya o no culpa de su parte, susceptible de comprometer o dificultar el
normal desarrollo del proyecto. En tal caso, la Unidad Administradora, sin perjuicio de su
derecho de recurrir la decisión de sustitución, deberá reintegrar a la AGENCIA y a la
INSTITUCION BENEFICIARIA los importes de la subvención y del aporte de la contraparte,
respectivamente, no erogados, denunciar acreditándolos los compromisos asumidos con
terceros hasta la fecha de la notificación, en un plazo improrrogable de TRES (3) días
hábiles contados a partir de esa fecha, y, dentro de los DIEZ (10) días hábiles
ulteriores a esa fecha, presentar a la AGENCIA una rendición de cuentas de cierre de su
gestión, con copia de los documentos justificativos de todos los pagos
realizados.-----------------------------------------------------
DECIMA: USO DE LA SUBVENCION: Los importes de la subvención podrán destinarse
a financiar las erogaciones necesarias para la ejecución del proyecto únicamente en los
siguientes rubros: -----------------------------------------------------------
Insumos. ------------------------------------------------------------------------
Bibliografía. ------------------------------------------------------------------------
Gastos de publicaciones de resultados del proyecto. -----------------------------------
Viajes y viáticos de integrantes del proyecto y de investigadores invitados.------
Equipamiento. ----------------------------------------------------------------------
Becas, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Duodécima del presente.--
Gastos de servicios técnicos
especializados.----------------------------------------------
Gastos de administración del subsidio, hasta el CUATRO POR CIENTO (4%) del monto de la
subvención.--------------------------------------------------------
UNDECIMA: USO DEL APORTE DE CONTRAPARTE: El aporte de contraparte a que se
refiere el inciso 2 de la Cláusula Segunda podrá consistir en salarios y honorarios de
los investigadores, valor de uso de instalaciones e infraestructura existentes en la
INSTITUCION BENEFICIARIA y otros fondos asignados a la ejecución del proyecto, según el
presupuesto aprobado.----------------------------------
DUODECIMA: BECAS: El presupuesto del proyecto
podrá incluir una previsión para financiar la incorporación de becarios a su
ejecución, conforme con las siguientes pautas:
--------------------------------------------------------------
Las becas son instrumentos mediante los cuales un graduado o un post-graduado joven
reciben la oportunidad de mejorar su formación a través de su participación en un
proyecto de investigación. --------------------------------------------
En ningún caso una beca puede ser instrumento que permita financiar actividades que
deben encuadrarse en un contrato de trabajo o un contrato para prestación de servicios
técnicos, la realización de tareas de consultoría, etc. ---
En todos los casos en que se prevea la incorporación de un becario, el Investigador
Responsable del proyecto deberá instrumentar un concurso que contará con la suficiente
difusión a nivel nacional y que será resuelto por un jurado constituído por el
Investigador Responsable y por DOS (2) Investigadores formados, propuesto por aquél.
---------------------------------------------------------------
Se prevé la existencia de TRES (3) tipos de becas asociadas al proyecto: ------
a) Becas de formación: Dirigidas a capacitar al becario para la ejecución de tareas
de investigación. No podrán extenderse más allá de DOS (2) años y no podrán
otorgarse a personas mayores de TREINTA (30) años. ---------------------
b) Becas de doctorado: Se otorgan a graduados universitarios de hasta TREINTA (30)
años que se incorporen al proyecto en el marco de un programa formal de doctorado
reconocido con categoría A en el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION. No podrán tener una
duración superior a los CUATRO (4) años.
-------------------------------------------------------
c) Becas de post-doctorado: Otorgables a candidatos que hayan obtenido el grado
académico de doctor y cuya edad no supere los TREINTA Y CINCO (35) años. No podrán
tener una duración mayor a DOS (2) años y no serán otorgadas a postulantes que
desarrollen sus tareas en el mismo grupo de investigación en donde culminó su tesis
doctoral, salvo que se hayan desarrollado actividades post-doctorales por un período no
menor a DOS (2) años en otro grupo de investigación.
------------------------------------------------------------
Los montos de las becas que se otorguen en las distintas categorías no podrán ser
superiores a los que paga el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
(CONICET) en casos equivalentes. -------------------
El procedimiento de convocatoria y resultado del concurso deberá ser presentado a la
AGENCIA. La falta de objeción en el plazo de TREINTA (30) días corridos habilitará al
Investigador Responsable a ejecutar los desembolsos.
DECIMO TERCERA: MODALIDADES DEL DESEMBOLSO: El desembolso de la subvención se
efectuará en DOS (2) cuotas cuyo monto corresponde a las necesidades de financiación del
proyecto para cada año de ejecución, y que se indican en el citado ANEXO ll.
--------------------------------------------------------------------
El primer desembolso se efectuará con la firma del presente y adhesión del
Investigador Responsable y Unidad Administradora designada. ------------------------
El segundo desembolso se efectuará a la aprobación del informe de avance de
ejecución del proyecto correspondiente al primer año y aprobación de la rendición de
cuentas correspondiente.------------------------------------
DECIMO CUARTA: INFORMES TECNICOS DE EJECUCION DEL PROYECTO: El informe de avance
será presentado por el Investigador Responsable, no se extenderá más de DOS (2)
páginas y deberá contener información verificable que permita comprobar el normal
desarrollo del proyecto. -------------------------------------
Podrá presentarse a partir del final del tercer trimestre siempre que se haya
ejecutado, como mínimo, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO ( 75%) del presupuesto previsto
para el año, y no más allá de los TREINTA (30) días corridos posteriores al año de
ejecución. ------------------------------------------------------------------
El informe técnico final, cuyo formato y contenido queda a criterio del Investigador
Responsable, en tanto suministre información verificable que permita comprobar
técnicamente sus resultados, deberá entregarse por el Investigador Responsable dentro de
los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de finalización del
proyecto y no podrá exceder las DIEZ (10) páginas en formato A4, utilizando letra
tamaño fuente 11 ó mayor. ----------------------------------------------------
Cuando se trate de Proyectos Coordinados, cada sub-proyecto deberá cumplir las
precedentes condiciones.
--------------------------------------------------------------------------
DECIMO QUINTA: RENDICIONES DE CUENTAS: Las rendiciones de cuentas serán
presentadas por la Unidad Administradora, debidamente conformadas por la INSTITUCION
BENEFICIARIA y el Investigador Responsable, simultáneamente con la presentación de los
informes técnicos de avance y final de ejecución del proyecto.
-------------------------------------------------------------------------
Si la ejecución del proyecto en los términos de la presentación original hubiere
comenzado antes de la fecha del primer desembolso, podrán incluirse en las rendiciones de
cuentas comprobantes de erogaciones ajustados a las cláusulas décima y undécima, según
corresponda, y al presupuesto aprobado, y referidas a la ejecución del proyecto, siempre
que hayan sido efectuadas después de la fecha de la resolución que adjudica la
subvención.-------------------------------------------------
DECIMO SEXTA: CONFIDENCIALIDAD: Toda documentación relativa al contenido de un
proyecto o la información que el Investigador Responsable declare confidencial,
presentada con la solicitud para el otorgamiento de la subvención, como también en los
informes de avance y final de ejecución del proyecto, tendrá carácter reservado. La
documentación declarada confidencial se presentará en sobre cerrado, el cual se
desglosará separándolo del resto del trámite, dejándose constancia de lo actuado,
asignándole un número de orden y depositándolo en una caja de seguridad habilitada a
tal efecto en dependencias de la AGENCIA. Sólo podrán acceder a tal documentación e
informes las partes interesadas y la AGENCIA. Si el Banco Interamericano de Desarrollo lo
estima necesario, la AGENCIA facilitará este acceso a los funcionarios especialmente
autorizados de dicha institución.
--------------------------------------------------------------------------------------
Los funcionarios de la AGENCIA y del Banco Interamericano de Desarrollo que accedan a
la documentación así reservada suscribirán previamente un compromiso de
confidencialidad.
----------------------------------------------------------------------------------
Después de la evaluación final de la ejecución del proyecto, la documentación
reservada será entregada en custodia a la parte interesada con la obligación de
conservarla por un período no inferior a DIEZ (10) años.
---------------------------------
No podrá declararse confidencial y, por lo tanto, la AGENCIA se reserva el derecho de
darla a publicidad, la siguiente
información:-----------------------------------------------
Título del Proyecto.-------------------------------------------------------
Equipo de investigadores afectados a su
ejecución.-------------------------------------
Institución Beneficiaria.------------------------------------------------------
Resumen técnico del
Proyecto.----------------------------------------------------------------
Monto de la subvención
acordada.------------------------------------------------------------
DECIMO SEPTIMA: CESION: El presente contrato se considera formalizado en
consideración de la naturaleza, antecedentes y aptitudes de la INSTITUCION BENEFICIARIA,
del Investigador Responsable y de la Unidad Administradora designada, por lo que ninguna
de ellas podrá ceder o transferir sus posición en él sin acuerdo de la AGENCIA, de la
INSTITUCION BENEFICIARIA y del Investigador Responsable.
---------------------------------------------------------------
DECIMO OCTAVA: PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO:
Los bienes adquiridos para la ejecución del proyecto serán propiedad de la AGENCIA
durante la ejecución, estando obligados el Investigador responsable a su custodia,
conservación y uso conforme a su destino.
--------------------------------------------------------------
A la finalización del proyecto, al Acta de Finalización se anexará inventario de
bienes de capital y remanentes de bienes de consumo, que la AGENCIA transferirá, en
propiedad a la INSTITUCION BENEFICIARIA, salvo pacto contrario.-
DECIMO NOVENA: PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS Y PARTICIPACION DE LOS INVESTIGADORES Y
TECNICOS EN LOS EVENTUALES BENEFICIOS DEL PROYECTO: La obtención de resultados con
posible valor económico se protegerá de acuerdo con las pautas que, en cada caso,
acuerden la AGENCIA, la INSTITUCION BENEFICIARIA y el Investigador Responsable, acuerdo
que deberá reconocer a la AGENCIA una participación mínima del DIEZ POR CIENTO ( 10%)
en los eventuales beneficios que se obtengan.
---------------------------------------------
Los investigadores y técnicos intervinientes en la ejecución de los proyectos podrán
participar de los beneficios económicos que se generen a partir del proyecto y podrán
recibirla en los términos de la Ley Nº 23.877 y sus normas complementarias.
--------------------------------------------------------------
Tales beneficios se establecerán en un acuerdo de partes ajeno a este contrato.
VIGESIMA: PUBLICACIONES: La INSTITUCION BENEFICIARIA y el Investigador
Responsable se obligan a mencionar la subvención otorgada por la AGENCIA en el marco del
Programa de Modernización Tecnológica, Contrato de Préstamo BID 802/OC-AR, en toda
publicación o publicidad que realice relativa al proyecto promocionado y a sus
resultados. ---------------------------------------------------------------
VIGESIMA PRIMERA: MONEDA DE PAGO: La subvención se entiende otorgada y será
efectivizada en PESOS convertibles en DOLARES ESTADOUNIDENSES a la relación 1 a 1.
-------------------------------------------------------------------------
VIGESIMA SEGUNDA: RESCISION DE COMUN ACUERDO: En casos excepcionales, la
AGENCIA, la INSTITUCION BENEFICIARIA y el Investigador Responsable podrán acordar la
rescisión del contrato a solicitud conjunta de éstos.
El acuerdo rescisorio dará circunstanciada cuenta de las razones que lo justifican,
determinará el régimen de propiedad de los bienes adquiridos para la ejecución del
proyecto e incluirá un informe técnico de conclusión en el que se evaluarán los
resultados obtenidos en relación con los objetivos previstos, conformado por la
AGENCIA.-----------------------------------------------------------------------
VIGESIMA TERCERA: RESCISION UNILATERAL: La agencia podrá rescindir
unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las siguientes causas:.-----
Falsedad en la información proporcionada por la INSTITUCION BENEFICIARIA o el
Investigador Responsable relacionados con la ejecución del proyecto.------
Abandono injustificado de la ejecución del proyecto por más de TRES (3) meses.
Desvío en la aplicación de los recursos de la
subvención.-----------------------------
Falta de presentación o rechazo de los informes de ejecución del proyecto.-----
Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del
presente contrato para la INSTITUCION BENEFICIARIA o el Investigador
Responsable.-------------------------------------------------------
Imposibilidad objetiva de continuación de la ejecución del proyecto o conflicto
insoluble entre la INSTITUCION BENEFICIARIA y el Investigador Responsable que la tornen
imposible en condiciones normales de desarrollo.---------------------
VIGESIMA CUARTA: RECAUDOS PREVIOS A LA RESCISION: Con carácter previo a la
declaración unilateral de rescisión del contrato, la AGENCIA notificará a la
INSTITUCION BENEFICIARIA y/o al Investigador Responsable según corresponda, que los
considera incursos en causal de rescisión, especificándola, y les otorgará un plazo de
DIEZ (10) días hábiles para que aleguen lo que crean conveniente en defensa de sus
derechos e intereses legítimos y propongan las medidas de prueba que estimen
conducentes.-----------------------------------------------En su caso, los intimará
además para que, en el mismo plazo, acrediten el acabado cumplimiento de las obligaciones
cuya inejecución se les atribuye.-------------
VIGESIMA QUINTA: EFECTOS DE LA RESCISION: La rescisión del contrato, producirá
los siguientes efectos:---------------------------------------------------
La Unidad Administradora deberá reintegrar a la AGENCIA las sumas percibidas de la
subvención que no haya erogado válidamente para la ejecución del proyecto y denunciar
acreditándolos los compromisos válidamente asumidos con terceros con el mismo objeto
pendientes de pago, dentro de los TRES (3) días ulteriores a la fecha en que le sea
notificado el acuerdo rescisorio o la declaración unilateral de rescisión por cualquier
causa que sea, sin derecho a reclamo alguno dirigido a la
Agencia.--------------------------------------------------------
La Unidad Administradora deberá asimismo presentar a la AGENCIA dentro de los DIEZ
(10) días hábiles de notificada de la rescisión una rendición final de cuentas, con
copia de la documentación justificativa del pago de todo compromiso válidamente
contraído para la ejecución del proyecto.-----------------
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dentro de los plazos establecidos
habilitará a la AGENCIA a promover la acción judicial pertinente para obtener su
cumplimiento, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial
previa.-------------------------------------------------------------
El Investigador Responsable deberá, sin perjuicio de su derecho de recurrir de la
rescisión: ------------------------------------------------------b.1.) En el plazo de
TRES (3) días hábiles ulteriores a la notificación, reintegrar a la AGENCIA toda suma
de la subvención y documentos justificativos de pagos efectuados válidamente a terceros
que obren en su poder, así como entregar a la AGENCIA los bienes de uso y remanentes de
bienes de consumo adquiridos con recursos de la
subvención.------------------------------------------------------b.2.) En el plazo de
DIEZ (10) días hábiles ulteriores a la notificación de la rescisión, presentar a la
AGENCIA un informe final científico-técnico del estado de avance del
proyecto.--------------------------------------------------------------------------
La AGENCIA quedará liberada de su obligación de efectuar los desembolsos pendientes y
la INSTITUCION BENEFICIARIA y el Investigador Responsable quedarán liberados de toda
obligación relacionada con al ejecución del proyecto con ulterioridad a la
rescisión.------------------------------------------------------------------
VIGESIMA SEXTA: ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA: La AGENCIA no asume
responsabilidad alguna por las reclamaciones que puedan efectuarse entre la INSTITUCION
BENEFICIARIA, el Investigador Responsable y la Unidad Administradora como consecuencia de
la rescisión del presente contrato.---Tampoco asume responsabilidad alguna en relación
con las obligaciones civiles y laborales, previsionales y tributarias que la INSTITUCION
BENEFICIARIA, el Investigador Responsable y la Unidad Administradora deban asumir con
terceros para la ejecución del
proyecto.--------------------------------------------------------------
VIGESIMA SEPTIMA: INTEGRACION DEL CONTRATO: Son elementos del presente contrato:
------------------------------------------------------------------------------------
El Contrato de Préstamo BID 802/OC-AR con sus anexos y modificatorios, aprobado por
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 421/94 y su modificatorio Nº 1274/96, documentos
éstos que la INSTITUCION BENEFICIARIA declara conocer y aceptar, y que, como ANEXO lll,
forma parte constitutiva de este contrato.
--------------------------------------------------------------------
El Reglamento Operativo del FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
(FONCyT) de la AGENCIA, que la INSTITUCION BENEFICIARIA declara conocer y aceptar, y que,
como ANEXO lV forma parte constitutiva de este
contrato.------------------------------------------
Los proyectos científicos y tecnológicos especificados en el ANEXO ll citado
cuyos textos se encuentran íntegra y fielmente incorporados al CD Rom que, previa
verificación por la INSTITUCION BENEFICIARIA, se deposita en sobre cerrado y firmado por
ambas partes, que quedará en poder y en custodia de la AGENCIA, a cuyo contenido ambas
partes asignan pleno valor probatorio de los términos de los proyectos. La AGENCIA en
ningún caso podrá abrir dicho sobre sino en presencia y con el consentimiento de
representante autorizado de la INSTITUCION BENEFICIARIA, y se obliga a abrirlo a
requerimiento y en presencia de representante autorizado de la INSTITUCION BENEFICIARIA.
Cada vez que se proceda a la apertura del sobre se labrará acta y deberrá cerrarse con
las mismas formalidades. En este acto, la INSTITUCION BENEFICIARIA recibe un CD Rom copia
al que no se atribuye valor probatorio.--
VIGESIMA OCTAVA: DOMICILIOS ESPECIALES: Para todos los efectos derivados de este
contrato, la AGENCIA constituye domicilio especial en Córdoba 831 - 1er. Piso Capital
Federal y la INSTITUCION BENEFICIARIA en
........................................................................, en donde se
tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo de su
ejecución deban practicarse ambas, sin perjuicio de los domicilios que constituirán para
cada proyecto de los indicados en el citado ANEXO ll, el Investigador Responsable y
la Unidad Administradora pertinentes en los respectivos instrumentos de adhesión.----
VIGESIMA NOVENA: JURISDICCION: Las partes acuerdan someter las divergencias que
pudieren derivarse del presente contrato a la jurisdicción de los Tribunales Federales en
los Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia a
cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere
corresponderles.--------------------------------------
---------Por ser lo convenido, la AGENCIA y la INSTITUCION BENEFICIARIA ratifican todo
su contenido y, en prueba de conformidad, firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un
solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los ................... días del mes de
.................................. de mil novecientos noventa y ocho.